Edith Arenaza: "El Protocolo de Aborto Terapéutico protege a las mujeres más vulnerables, las niñas y adolescentes en situación de pobreza"
En Perú se ha desestimado la segunda demanda presentada por ONG católicas contra el Protocolo de Aborto Terapéutico que regula el acceso a este procedimiento. Para conocer más sobre el impacto de la sentencia, La Mala Fe conversó con Edith Arenaza, abogada del área de Litigio Estratégico del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), quien participó en la defensa del protocolo.
Equipo de redacción de La Mala Fe.
Para tener un poco de contexto, ¿cuál es la situación del aborto terapéutico en Perú?
El aborto terapéutico en el Perú está despenalizado desde 1924. Sin embargo, por años no se contó con una herramienta o un procedimiento administrativo que regule los trámites, los requisitos y los plazos para evaluar las solicitudes de las mujeres que tenían en riesgo, su salud y su vida. Esta situación generó graves vulneraciones de derechos. Como prueba de eso, tenemos dos casos emblemáticos que fueron conocidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Son los casos de K.L. y L.C., dos mujeres menores de edad a quienes se negó el aborto terapéutico.
En ese momento, sin una guía clara, las solicitudes se atendían según el criterio de cada médico. Por eso, los comités de las Naciones Unidas ordenaron al Perú implementar un procedimiento que regule el aborto terapéutico en todos los centros de salud públicos y privados del país. Así, se logró aprobar en 2014 la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica, conocida también como Protocolo de Aborto Terapéutico.
¿En qué consiste el Protocolo de Aborto Terapéutico?
Esta guía regula y reglamenta el aborto terapéutico en Perú. Por ejemplo, señala quiénes son los profesionales que se van a encargar de evaluar las solicitudes de las mujeres que buscan acceder a un aborto terapéutico, cuáles son los plazos para responder, quiénes van a realizar la intervención y también cuáles son las condiciones clínicas que ponen en riesgo la salud o la vida de las mujeres. En nuestro país, son once causales que se establecen para aceptar el aborto terapéutico. Una de ellas —la once— es una causal abierta, aludiendo a cualquier patología que ponga en grave riesgo la salud, porque sabemos que no todas las mujeres somos iguales y las mismas patologías no necesariamente nos afectan de la misma manera.
En Perú, se conforma una junta médica cuando las mujeres presentan su solicitud de aborto terapéutico y esa junta evalúa el riesgo que el embarazo genera para su vida o su salud —no solo física, también mental, emocional y social.
¿Cómo ha aportado el Protocolo de Aborto Terapéutico en el acceso a este procedimiento?
El principal aporte es que el protocolo garantiza que las mujeres contemos con un recurso legal estandarizado. Además, con las pautas, las solicitudes de acceso al aborto terapéutico pueden ser evaluadas de forma más razonable, de forma objetiva y no de acuerdo a las opiniones o criterios personales de los médicos. Este protocolo aporta sobre todo para las mujeres más vulnerables, como son las más pobres, las niñas y adolescentes, que por escasez de recursos económicos acuden a centros públicos del país, donde se requieren protocolos que guíen la actuación por parte del Estado. Con directrices estandarizadas, es posible dar un acceso efectivo y garantizar los derechos de las mujeres en los servicios de salud.
A los 13 años, L.C. intentó suicidarse al saber que estaba embarazada por las múltiples violaciones que sufría desde los 11 años. Cuando la llevaron al hospital, se identificó que necesitaba una operación por las lesiones graves en su columna. Pero el cirujano se negó a operarla estando embarazada y la junta médica del hospital negó la solicitud de aborto terapéutico. La operaron meses después, cuando L.C. sufrió un aborto espontáneo. Debido al retraso en el procedimiento, la niña quedó parapléjica.
Foto: Perú 21
¿Qué acciones legales se han presentado contra este protocolo?
Hemos tenido dos procesos iniciados contra el Protocolo de Aborto Terapéutico. El primero fue iniciado en 2014 por la asociación ALA Sin Componenda, una ONG conservadora que interpuso un proceso de amparo con la intención de dejar sin efecto la norma. Esta demanda en primera instancia fue declarada infundada porque la ONG no acreditó cómo es que supuestamente se vulneraba el derecho del concebido. En el fondo, cuestionaban la legalidad del aborto terapéutico, cuando esto ya está despenalizado desde 1924 y no corresponde en un proceso de amparo. Entonces, en segunda instancia, la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, porque una acción de amparo no procede para analizar la constitucionalidad de una norma como el Protocolo de Aborto Terapéutico. Esta última sentencia fue del 2020, cuando se archivó definitivamente este caso.
En 2018, la asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro interpuso una acción popular contra el Protocolo de Aborto Terapéutico —con los mismos argumentos que ALA Sin Componenda. Señalaban que el protocolo se había aprobado de forma ilegal en tanto estaba regulando una conducta supuestamente ilícita en nuestro país. Esto es falso, porque al tratarse de una conducta que no es un delito —el aborto terapéutico— se trata de una conducta lícita. Después, argumentaban que no se estaba garantizando el derecho a la vida y la salud del niño por nacer. Esto también es falso porque, para empezar, ningún derecho es absoluto. Y en este caso ya se ha ponderado a través de una ley la protección del concebido frente a la protección de la mujer cuando sus derechos están contrapuestos. Esa controversia ya se resolvió al aprobar la despenalización del aborto terapéutico en Perú.
Además, señalaban que la aprobación de esta norma tuvo como origen la confabulación entre ONGs internacionales, las Naciones Unidas y el Ministerio de Salud del Perú. Algo realmente absurdo. Y falso, porque nuestra Constitución reconoce en el artículo 55, la vincularidad de los tratados internacionales y de los dictámenes que los organismos del tratado emiten.
En primera instancia, esta demanda también fue declarada infundada. Posteriormente, el 7 de marzo del 2023, la Corte Suprema de Justicia —la última instancia que se debía pronunciar— determinó que el Protocolo de Aborto Terapéutico es legal, constitucional y convencional.
¿Cuáles fueron los motivos que dio la Corte Suprema para desestimar esta última demanda?
En principio, señaló que los argumentos presentados por la asociación Santo Tomás Moro no tienen asidero jurídico. El argumento de que es ilegal no es razonable porque en nuestro Código Penal está despenalizado desde 1924. En el fondo, ellos lo que están tratando es de derogar o dejar sin efecto una ley, algo que no corresponde en un proceso de acción popular. En este caso, se analiza un reglamento que está conforme con el Código Penal, por lo que no habría ninguna vulneración. Y tampoco hay una vulneración a la Constitución porque el legislador ponderó los derechos de la mujer y los del concebido y garantizó que en casos de riesgo grave y permanente a la salud o la vida de las mujeres, el aborto terapéutico sea legal. Además, la Corte Suprema también consideró que el Protocolo de Aborto Terapéutico fue una respuesta a las obligaciones del Estado peruano frente a los casos de K.L. y L.C.
Es importante que en estas últimas sentencias se haya aclarado que para determinar la vigencia de una norma como el Protocolo de Aborto Terapéutico, la vía es una demanda de acción popular. Y en este caso, el Poder Judicial es la última instancia. Es decir, no se puede acudir al Tribunal Constitucional. No hay más vuelta que darle, es una resolución definitiva. Eso tiene que quedar muy claro.
¿Qué características tienen en común los grupos que presentaron demandas contra el Protocolo de Aborto Terapéutico?
Lo primero es que tienen un tinte religioso. Además, usan los mismos argumentos. Que hay una confabulación entre organismos internacionales por las ONG y el Estado lo han dicho literal cada una de estas asociaciones en sus demandas. Hasta pareciera que se prestan las demandas. En ambos casos utilizan argumentos sentimentalistas, tratan de hacer ver a las mujeres como malas por no sacrificar nuestro cuerpo o nuestra vida por proteger al concebido. Estos argumentos machistas han sido plasmados en sus demandas y en sus intervenciones en las audiencias.
Otra característica es que tienen cercanía a partidos políticos. Hemos visto a varios integrantes de la ONG en la audiencia, que han sido candidatos al Congreso y tienen apegos políticos a partidos conservadores. Es importante también notar que presentan diversas demandas. O sea, ven que no les funcionó la demanda de amparo y van por la demanda de acción popular. Esto implica un dominio o una asignación de recursos considerable para poder estar vigilantes y tratar de restringir los derechos de las mujeres que tanto nos ha costado ganar.
Algo importante de la resolución de la Corte Suprema de Perú es que, además de desestimar la demanda en contra el Protocolo de Aborto Terapéutico, ha planteado cambios en la norma. ¿Cuáles son?
Esto es muy importante y se debe rescatar. En su sentencia, la Corte Suprema ha ordenado al Ministerio de Salud que tome en cuenta el consentimiento de las niñas y las adolescentes al momento de aplicar la norma técnica del Protocolo de Aborto Terapéutico. Es decir, que se pueda tener su consentimiento sobre si se aplica o no un aborto terapéutico. Antes eran los padres o tutores los que decidían. Es importantísimo porque reconoce su capacidad de decidir sobre sus cuerpos.
Además, la Corte Suprema ha pedido que se regule la objeción de conciencia. Este es un punto sobre el que vamos a estar vigilantes, para conocer cuál es el enfoque que le van a dar. La objeción de conciencia es un derecho fundamental que reconocemos y valoramos, pero eso no puede suponer una objeción de conciencia institucional en la que el Estado deje de brindar las atenciones que las mujeres requerimos cuando nuestra vida está en riesgo por un embarazo. El Ministerio de Salud tiene un plazo de 30 días para informar sobre estas ampliaciones a la norma técnica.
¿Consideras que el Protocolo de Aborto Terapéutico requiere otros ajustes?
Me parece que se tendría que tener mayor amplitud respecto a la evaluación de riesgo de niñas y adolescentes cuando tienen un embarazo producto de violación. Este caso no está contemplado de forma literal en el protocolo, pero el causal número once permite que se pueda considerar. Aun así, sería bueno que los médicos puedan establecer que esa es una situación que afecta la vida y la integridad de una menor de edad. Establecerlo de forma explícita sería importante.
Por ahora, hay que estar vigilantes desde la ciudadanía a las incorporaciones que hará el Ministerio de Salud en el protocolo. Esperando que sean para mejorar y no para retroceder.
Como indicaste, ya no hay opción a una nueva demanda contra el Protocolo de Aborto Terapéutico. Sin embargo, en el Congreso peruano existen iniciativas de los congresistas Rossangela Barbarán, Milagros Aguayo y Alejandro Muñante que atacan la aplicación de este procedimiento.
Sí, son iniciativas que tienen como trasfondo reconocer derechos al concebido. Esto es peligroso. A nivel jurídico existe un debate sobre si se debe considerar al concebido persona o no, porque quienes tienen derechos son las personas. Y, ¿quiénes somos las personas? Los que nacimos vivos y no dependemos de estar dentro del vientre de otra persona para desarrollar nuestra vida. Por eso las mujeres tenemos derechos, los hombres tienen derechos, los niños y niñas tienen derechos. Pero al tratarse del concebido que está en desarrollo, hablar de derechos implica darle la categoría de persona.
Este es un debate más jurídico y filosófico, pero que también se ha establecido ya en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de Artavia Murillo vs. Costa Rica, se determinó que no se puede igualar la categoría jurídica de una persona como es la mujer con la del concebido, por tanto, el tema de derechos es diferente. La Corte IDH determinó que al ser un ser en desarrollo y depender de las mujeres para desarrollarse plenamente, la protección del concebido no era absoluta. En consecuencia, la protección al concebido se va a dar cuando no afecte derechos de terceros. Es decir, de las mujeres. Tiene mucho que ver con el aborto terapéutico. Cuando el concebido no ponga en riesgo la salud o la vida de las mujeres, obviamente se va a proteger su vida. Sin embargo, su protección es gradual.
Lo que quieren hacer los congresistas al darle la categoría de derechos al concebido, es darle el mismo estatus jurídico y esto es peligroso. Va a implicar un efecto negativo en los derechos de las mujeres. Estos proyectos de ley obviamente son contradictorios con los derechos de las mujeres y afectan su protección.
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