A diferencia de lo sucedido en otros países de la región (Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y México), donde las primeras acciones legales relacionadas al AOE buscaban impedir su uso, comercialización y distribución, en el Perú la primera acción legal (2002) buscó garantizar su acceso y exigía que el Ministerio de Salud cumpla con repartir el AOE gratuitamente en todas sus dependencias. Dicha acción llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC) quien, en el 2006, declaró fundada la demanda y ordenó la distribución pública y gratuita de la AOE.
Sin embargo, la reacción no se hizo esperar. En el 2009, el TC (con una composición distinta al 2006) modificó su precedente, a propósito de un proceso de amparo presentado por la ONG ALA Sin Componenda en el 2004. Así, el TC adujo que existía una duda razonable sobre los efectos abortivos del AOE y ordenó detener su distribución gratuita en los establecimientos de salud públicos. Lo más grave es que dicho pronunciamiento no solo vulneraba el derecho de las mujeres a decidir sobre si querían ser madres, sino que configuraba una situación de discriminación, pues el AOE no podía ser repartido gratuitamente, pero podía seguir comercializándose en las farmacias privadas.