La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Aguascalientes a dejar sin efecto los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal del estado que sancionaban el aborto. Esta decisión responde a un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Morras Help Morras, TERFU, CECADEC y Cultivando Género a inicios de 2022.
“La Corte analizó el amparo presentado por estas cinco organizaciones y concluyó que el delito de aborto autoprocurado y consentido dejará de ser aplicable en todo el estado, con lo que a ninguna mujer, persona con capacidad de gestar ni al personal de salud se le puede criminalizar por ello”, señaló GIRE, según reporte de Forbes.
De acuerdo al ministro Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto de sentencia aprobado, existen 73 personas en Aguascalientes que han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos que criminalizan el aborto.
Con la decisión de la Suprema Corte, dichos artículos serán derogados del Código Penal de Aguascalientes y este estado deberá garantizar el derecho a decidir, con la obligación de prestar el servicio de aborto. Además, la declaratoria de inconstitucionalidad aplicará para las personas que actualmente estén procesadas o condenadas por el delito de aborto. También se declaró inconstitucional la suspensión a profesionales de salud que asistan en abortos.
La sentencia resulta particularmente importante porque, como destaca el medio Tercera Vía, Aguascalientes es un estado con gran influencia de grupos conservadores y de ultraderecha. Para Angie Contreras, de la organización Cultivando Género, la decisión de la Suprema Corte es el «resultado de más de 35 años de lucha, de trabajo, de insistencia, de organización, de terquedad de muchísimas mujeres».