El 27 de noviembre de 2017, con el fin de despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, la Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 13, 195, 196 y 224 del Código Penal del Estado de Coahuila.
Para la Procuraduría General, se debía modificar el apartado A del artículo 13 del Código Penal de Coahuila que propone como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de delitos que el Estado considere graves hasta ese entonces, como el aborto. La acción de inconstitucionalidad también apuntó a los artículos 195 y 196, por penalizar la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación, y atentar contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
El proyecto de la acción de inconstitucionalidad, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales, sostuvo que el derecho de la mujer a decidir es el resultado de una combinación de derechos y principios asociados a la libertad de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, como en materia de maternidad.
La salud de la mujer, de acuerdo al proyecto de la Procuraduría General, debe ser el eslabón esencial para decidir si se prosigue o no con el proceso de gestación, y que se entiende como el derecho a mantener un estado psicoemocional óptimo. El derecho a decidir, asimismo, permite a la mujer determinar su proyecto de vida y reconocer la maternidad como una opción voluntaria y personal que puede tomar o no.