“Es barbarie pura lo que le sucedió a Manuela; miseria y vergüenza a los ojos del mundo“. sentenció Rita Segato hace algunos días en un conversatorio donde se abordaba el caso de Manuela desde la perspectiva de violencia de Estado. La Corte IDH condenó el pasado 29 de noviembre al Estado salvadoreño por esa barbarie, por criminalizarla tras sufrir una emergencia obstétrica, por negarle acceso a salud, por dejarla morir al no brindarle un tratamiento adecuado para el cáncer.
Pero ante los ojos del mundo, el estado salvadoreño fue evidenciado: aquí se condena a las mujeres empobrecidas que su “instinto materno” no les alcanza para salvar a sus hijes. Algo que se sale de sus manos, sobre todo, si han quedado inconscientes después del suceso, como pasó con Manuela.
Manuela era una mujer salvadoreña de 33 años. Vivía en una comunidad de Morazán, junto a su mamá, papá y sus dos hijos. Ella era un pilar fundamental en la familia. Con su mamá se encargaban del trabajo del hogar. “Para mí entrar a la cocina es doloroso, en esa misma piedra de moler estaba siempre mi hija quebrando maíz”, confiesa su mamá, una señora de avanzada edad que se ha encargado de sus nietos junto al padre de Manuela.
La sentencia emitida por la Corte IDH reconoce todas las violencias a las que fue sometida Manuela. Iniciando por los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. La Corte es clara en indicar que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia de Manuela. “No se justificó de manera objetiva que ella representara algún riesgo que obstaculizara el proceso”.
Manuela no representaba un riesgo, estaba convaleciente. En los registros del hospital consta que Manuela tuvo un “parto extrahospitalario, retención de placenta y desgarro perineal”. El personal médico concluyó que Manuela había tenido un preeclampsia grave post-parto más anemia producida por la considerable pérdida de sangre, y mientras ella urgía de atención médica y garantía de su derecho a la salud, fue denunciada por la médica de turno porque sospechaba que se tratara de un aborto.
La sentencia enfatiza que la atención médica para Manuela no fue aceptable ni de calidad. “Existió un retraso de más de tres horas desde que Manuela ingresó al hospital y el momento en que recibió la atención médica de urgencia que requería, y durante dicho tiempo, la doctora a su cargo dio prioridad a presentar la denuncia a la fiscalía sobre el presunto aborto”, señala.
Pero eso no fue todo. En los siete días que Manuela estuvo hospitalizada en ningún momento la historia clínica muestra que el personal tratante haya registrado ni examinado los bultos que Manuela tenía en el cuello, señala la sentencia. Estos bultos los tenía desde hace años. Y tenían que ver con el cáncer que Manuela padecía, pero no llamaron la atención del personal médico.
“Manuela estuvo esposada a su camilla, en el Hospital San Francisco Gotera, luego de haber dado a luz y mientras era tratada por preeclampsia grave, por lo que resultaba irrazonable asumir que existía un riesgo real de fuga, que no hubiese podido ser mitigado con otros medios menos lesivos” indica la resolución.
El Estado salvadoreño debe privilegiar el deber del secreto profesional sobre el deber de denunciar
En este punto, la resolución de la Corte IDH destaca que la ambigüedad de la ley salvadoreña sobre el secreto profesional de los médicos y la obligación de la denuncia, afecta de forma desproporcionada a las mujeres por tener la capacidad biológica del embarazo, pero sobre todo a las mujeres pobres que son atendidas en hospitales públicos.
“La priorización de la denuncia sobre el tratamiento médico de Manuela y la divulgación de sus datos sensibles utilizados en un proceso penal, estuvo influenciado por la idea de que el juzgamiento de un presunto delito debe prevalecer sobre los derechos de la mujer, lo cual resultó discriminatorio”.
Por lo tanto, la sentencia analiza que en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a la salud a mujeres que necesiten asistencia médica (como sucedió con Manuela), pero eviten ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas, lo que pone en riesgo su derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida.
“Tratándose de casos de urgencias obstétricas, en que está en juego la vida de la mujer, debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional sobre el deber de denunciar”.
En este sentido, una de las medidas de no repetición que dicta la Corte es que el Estado salvadoreño debe regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica.