Colombia: Corte Constitucional ratifica que el aborto es un derecho fundamental pero persiste la amenaza de grupos antiderechos
La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia anuló dos sentencias que negaban que el aborto fuera un derecho y ponían barreras para la atención a niñas y mujeres indígenas. Esta decisión ratifica el fallo de 2022 que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Sin embargo, aún existe el peligro de demandas y un referendo impulsados por activistas antiderechos.
Equipo de redacción de La Mala Fe.
En un reciente y ajustado fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia decidió dejar sin efecto dos sentencias de la misma Corte, por desconocer el precedente de la sentencia que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta las 24 semanas.
«La sentencia C-055 de 2022 protegió los derechos fundamentales de las mujeres vinculadas a su dignidad, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, y en últimas, un derecho fundamental a la protección del Estado», señaló la entidad en un comunicado el 11 de octubre.
Los fallos ahora anulados se referían al caso de una niña de 12 años y de una joven de 23 años, pertenecientes a comunidades indígenas en los departamentos de Caldas y de Cauca, a quienes se les negó el acceso al aborto. En ambos casos se negaba que el aborto fuera un derecho fundamental y que el sistema de seguridad social en salud estuviera obligado a garantizar el procedimiento. Además, se delegaba la decisión sobre el aborto a las autoridades comunales, por encima de la decisión individual de las mujeres.
Se trata de un importante avance, pero los retos para un acceso real al aborto en Colombia se mantienen. Actualmente, existen demandas presentadas por abogados católicos que buscan abolir la despenalización del aborto, señalando incluso que se trata de un «delito de lesa humanidad». A la par, se impulsa un referendo antiaborto.
Defensa de derechos de mujeres indígenas
¿Qué problemas presentaban las sentencias ahora anuladas por la Corte? Como reporta El País, el fallo T-158 de 2023 señalaba que «No es posible predicar un derecho fundamental a la IVE» frente al caso de una joven indígena a la que su entidad promotora de salud le había negado el aborto. Lo mismo ocurría en la sentencia T-430 de 2022. Sin embargo, no era el único aspecto preocupante en estas resoluciones de la Sala Cuarta de la Corte.
Para los magistrados que emitieron estos fallos, la decisión sobre la interrupción del embarazo estaba en manos de las autoridades indígenas en sus respectivas comunidades. Según su criterio, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas estaba por encima al derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres indígenas.
«Las mujeres indígenas a partir de esta decisión, especialmente si están afiliadas a las EPS del Cauca, deben pedir que el resguardo se pronuncie para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esto viola su autonomía, el secreto profesional, la intimidad», declaró la abogada Viviana Bohórquez, directora del colectivo Somos Jacarandas.
De acuerdo al reporte de Infobae, la editora de Volcánica, Catalina Ruiz-Navarro, también criticó que se pongan los usos y las costumbres de una comunidad por encima de la garantía de la vida y la salud. «La gran mayoría de nuestros usos y costumbres, tanto en comunidades indígenas como blanco-mestizas, son machistas y no suelen garantizar los derechos de las niñas, mujeres y personas trans y no binarias», señaló.
Según información recabada por Somos Jacarandas, en los cuatro meses desde que se conocieron estas dos sentencias de tutela, se registraron 26 casos de mujeres indígenas que tuvieron problemas para acceder al aborto por tener que pedir permiso a sus resguardos.
Las amenazas para el derecho a decidir
Según ha precisado el medio CAMBIO, aún está pendiente el debate para decidir si la Corte afirmará que el aborto, específicamente hasta la semana 24, es un derecho fundamental. Para ello, se requiere alcanzar consensos y un punto clave es la conformación de las ternas para la Corte Constitucional. Al respecto, el colectivo Causa Justa ha solicitado que se considere mayor participación de mujeres competentes.
Mientras se define esa situación en la Corte, la oposición judicial al aborto continúa por otros frentes. Actualmente, existe una demanda presentada por Hernando Salcedo Tamayo contra la resolución que emitió el Ministerio de Salud de Colombia en enero de 2023 para regular la atención integral de la IVE.
«Sin la vida no se puede predicar la existencia de otros derechos, por lo que van a morir una gran cantidad de personas, y, así fuera solo una, que podría ser la mía, se hace necesario que con esta presentación de demanda se decrete como medida cautelar de urgencia y se proteja el derecho a la vida por ser reglamentado por un órgano total y absolutamente incompetente”, sostiene la demanda.
De acuerdo a un artículo académico escrito por las abogadas Alma Beltrán y Viviana Bohórquez, Hernando Salcedo Tamayo es un abogado católico de la Red Futuro Colombia y tiene un historial de litigar contra los derechos fundamentales de las mujeres y de la población LGTBIQ+.
Lo mismo sucede en el caso de la otra demandante que busca abolir el acceso al aborto. Natalia Bernal Cano es una abogada católica que ha realizado reiterados intentos para penalizar el derecho a decidir. En 2020, la Corte Constitucional solicitó una sanción disciplinaria para Bernal luego que la abogada insistiera en enviarles fotografías y videos de fetos muertos, entre otras faltas.
Otro peligro para el derecho a decidir en Colombia radica en la iniciativa «Referendo por la vida», propuesta por militantes del Partido Liberal, que busca modificar el artículo 11 de la Constitución para específica que el derecho a la vida inicia desde la concepción. Al respecto, el colectivo Causa Justa ha pedido archivar el proyecto, pues no lograron las firmas necesarias. Se identificó como promotoras a Sara Castellanos y Clara Lucía Sandoval.
En mayo de este año, se archivó también la iniciativa «Referendo Provida», que era impulsado por el Partido Conservador, Centro Democrático y Colombia Justa Libres, por no conseguir suficientes firmas. En este caso, las voceras eran las exsenadoras Milla Romero y María del Rosario Guerra.
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