«Algunos de estos requisitos están avalados por la evidencia disponible, pero la mayoría restringe injustificadamente el acceso al aborto», alerta el informe de CLACAI. Uno de estos requisitos es, por ejemplo, que los abortos solo puedan ser practicados por personal de salud específico o solo en determinados establecimientos. Ello a pesar de que no se trata de un procedimiento complejo, y según la OMS, puede realizarse de forma segura en servicios de salud del primer nivel de atención.
“Hace más de una década que los organismos de rectoría sanitaria recomiendan no restringir la ejecución de abortos a personal de salud de alguna especialidad particular», precisa el informe. Sin embargo, en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay solo un grupo de especialistas puede practicar abortos. Por ejemplo, profesionales de ginecología o cirugía.
A estas barreras para el acceso, se suma la criminalización de las mujeres. “Hay casos dolorosos donde todavía se denuncia a las mujeres que llegan a los hospitales, como en Honduras, de República Dominicana, Panamá y Perú, cuatro países en donde no se protege la confidencialidad”, señaló la abogada Agustina Ramón, coordinadora de la red jurídica de CLACAI, al medio Infobae.