La sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dispuso eliminar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes. Estos establecen como delito el aborto doloso, definido como «la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez». Las o los autores, participantes o cómplices pueden enfrentar de 1 a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa, además del pago de una reparación civil.
Las normas también plantean que si los responsables son profesionales de salud, quedan suspendidos de su oficio por 2 a 5 años. Solo se excluyen del delito los casos de peligro de muerte de la gestante, si el médico que la asiste y otro médico consultado lo consideran; y los casos de embarazo por violación, si una autoridad judicial lo dispone.
En agosto, el Congreso de Aguascalientes recibió la orden de derogar estas disposiciones para que el aborto deje de ser un delito en este estado. Sin embargo, el proyecto de dictamen presentado en la Comisión de Justicia interpreta la orden de la Suprema Corte de forma distinta.