“¿Cómo se debería interpretar y razonar la normativa vigente? La respuesta es simple: hay un vacío legal y, por tanto, no hay manifiesta ilegitimidad que menoscabe o causa un perjuicio o lesione el derecho invocado (en la demanda de acción de amparo presentado a favor de Enzo y Marina)”, sostuvo la defensa legal del Ministerio de Salud Pública.
En el debate, además, se deslizaron otras dos opciones para la pareja, pero vulneraría su derecho a tener un vínculo biológico con el proceso de gestación. Una de las opciones consiste en que Marina, la mujer, reciba una inseminación intrauterina con semen donado para alcanzar la gestación. En ese caso, sin embargo, Enzo no tendría ningún vínculo biológico con el embarazo.
Por otro lado, la segunda opción consistía en que Enzo reciba la inseminación intrauterina y lleve el proceso de gestación, pero tendría que abandonar sus dosis de testosteronas que toma desde hace diez años, lo que además le generaría cambios físicos y hormonas femeninas, yendo en contra de su identidad de género que es de varón. En ese caso, además, Marina no tendría el vínculo biológico con la gestación.
Así, se concluyó que la fertilización asistida es el único tratamiento que le permitirá a Enzo y Marina mantener un vínculo biológico con el embarazo. En ese sentido, la sentencia sostiene que sus derechos reproductivos “están siendo lesionados con la agravante de la violación del principio de igualdad” porque “se les deniega la única posibilidad que tienen de ser padres biológicamente vinculados”.