En 2014, la ONG antiderechos ALA Sin Componenda presentó una acción de amparo para que el Ministerio de Salud (Minsa) se abstenga de implementar, difundir y monitorear la Guía Técnica Nacional para la aplicación del aborto terapéutico, aprobada en ese año.
En julio del 2019, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima desestimó la demanda de la ONG. El titular de este órgano jurídico David Suárez Burgos señaló que «la Guía no abre las puertas a la inclusión de causales no contempladas por el artículo 119 del Código Penal, sino que se limita, únicamente, a nombrar algunos de los casos en los que, existiendo diagnóstico médico, es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer, implicando un grado intenso de optimización del derecho a la vida y la salud».
Esta primera resolución en favor de los derechos y la vida de las mujeres, llevó a la organización ALA Sin Componenda a presentar una apelación contra este fallo, en octubre del 2019.
Sin embargo, a través de una resolución de marzo de 2020, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima aclaró que la guía del aborto terapéutico “no es una norma autoaplicativa que pueda ser objeto de cuestionamiento” mediante una acción de amparo. De esta forma, al no cumplir con el requisito procesal, se declaró “improcedente” en lugar de “infundada”.