A Beatriz nunca le respetaron su derecho a decidir. Pasaron 84 días para que le practicaran una cesárea. Justo cuando inició la labor de parto. El producto de su vientre carecía de cráneo y cerebro. Era anencéfalo. Esto imposibilitaba su vida fuera del útero. El embarazo, además, ponía en riesgo la vida y salud de Beatriz porque tenía una enfermedad mixta: artritis reumatoide y lupus eritematoso sistémico en su etapa de nefropatía lúpica. Todo embarazo en una gestante con lupus es de riesgo o alto riesgo, de acuerdo con la literatura médica.
El lupus eritematoso sistémico ataca las células y tejidos sanos por error. Puede afectar la piel, las articulaciones, los riñones, el cerebro y otros órganos. Afecta más a mujeres que a hombres, en una relación de 10 a 1. Aparece con mayor frecuencia en mujeres, entre los 15 y 44 años.
La anencefalia es un defecto congénito que puede ser diagnosticado durante el embarazo. En algunos casos, se detecta hasta el momento del parto. El producto nace sin partes del encéfalo y cráneo. De acuerdo con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) «no existe cura ni un tratamiento estándar para la anencefalia. Casi todos los bebés que nacen con anencefalia morirán poco después de nacer». Así nació la hija de Beatriz y sobrevivió cinco horas fuera del útero. «Presentó ausencia total de calota craneana y tejido cerebral», según el expediente clínico de Beatriz. Este es una de las pruebas presentadas por las organizaciones colitigantes que han demandado al Estado salvadoreño ante la Corte IDH «por la falta de acceso a una interrupción legal, temprana y oportuna de su embarazo en el año 2013, lo cual puso en riesgo su vida y afectó su integridad, salud y otros derechos».
Que la obligaran a continuar con este embarazo durante esos 84 días es considerado por las demandantes una forma de tortura. «La prohibición absoluta del aborto es una forma de tortura por el sufrimiento causado a Beatriz, por el hecho de que ella sabía, era consciente de que si no se le practicaba el aborto, su vida y su salud estaban en peligro. Y aquí no solamente debemos tomar en cuenta los derechos específicos de Beatriz, sino el hecho de que ella ya tenía un niño, en ese momento como de un año y medio. En caso de que ella falleciera iba a perder a su madre», explicó Gisela de León, directora jurídica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), una de las organizaciones peticionarias en la demanda internacional de Beatriz y otros versus El Salvador.
Para el 2017, el entonces relator especial de las Naciones Unidas (NU, por sus siglas en inglés) contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, resolvió que «la prohibición absoluta del aborto viola la prohibición del trato cruel, inhumano y degradante y hasta de la tortura en determinados casos». El Comité de Derechos Humanos de NU considera que la prohibición total del aborto vulnera algunas de sus decisiones al no garantizar el aborto seguro cuando existen graves malformaciones fetales. «Es una violación del derecho a estar libre de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrado en el artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos». Esto de acuerdo con la Comunicación No. 1153/2003, del caso Llontoy vs Perú, en el que a una menor de edad se le negó el aborto terapéutico (de un feto anencefálico) no punible, contemplado en la legislación peruana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó, en marzo de 2020, en el Informe No.9/20. Caso 13.378. Fondo. Beatriz, que «el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará«.
En el caso de Beatriz y otros versus El Salvador, el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, convocó al Estado salvadoreño y a las representantes de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador, Ipas Centroamérica y México y el Cejil, organizaciones peticionarias, a presentar sus alegatos y observaciones finales este 22 y 23 de marzo, en Costa Rica. Esta es la primera vez que la Corte IDH conocerá una demanda contra un Estado por la prohibición de la IVE cuando la salud y vida del cuerpo gestante esté en riesgo y cuando la vida del producto es inviable fuera del útero. Lo que resuelvan sentará un precedente jurídico para toda América con respecto a la IVE. El Salvador prohíbe y penaliza la IVE bajo toda circunstancia desde 1998.