La Autógrafa de la Ley sobre calidad de los materiales y la participación de los padres tiene fecha de 25 de mayo del 2022. Fue enviado al Poder Ejecutivo el mismo día.
- DE VIGILAR LOS MATERIALES A VIGILAR TODO EL CURRICULO NACIONAL.
Para ello trasgrede su propia denominación como Ley, además el Objeto de la Ley Art. 1), para ampliar la vigilancia y regulación arbitrariamente de los materiales educativos a todo el Currículo Nacional.
Así, su pretensión de reforma educativa sobrepasando el objeto declarado se cristaliza al determinar la vigilancia de los padres, nada menos que a los “Currículos básicos, comunes a todo el país” modificando el importante Art. 13. Calidad de la educación, de la Ley General de Educación (LGE).
La Ley desmiente así su primer artículo sin disimulo, sería propiamente una ley Caballo de Troya. Pues su franqueza en vigilar el currículo nacional en general esconde el espíritu de CMHNTM, de restringir la educación moral solo a las familias y grupos religiosos fundamentalistas, que no pudieron eliminar el Enfoque Igualdad de Género del Currículo Nacional de Educación. Asimismo, abarca la pretensión de dominar la interpretación de la historia del Perú y el mundo, incluido como uno de los aportes en la Ley aprobada. Su pretensión es la reforma educativa sobrepasando el objeto declarado.
Veamos cómo se trastocan sus propósitos, para lo cual es necesario transcribir la mencionada denominación de la Ley y el Objeto de la Ley y a continuación la modificación.
“Denominación “y Objeto de la Ley
“LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS
EDUCATIVOS EN EL PERÚ
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para a la elaboración de los materiales y recurso educativos cargo de las Entidades competentes del sector educación,” |
Veamos parte del artículo 13 hasta la modificación del inciso b). Se realiza a través de la PRIMERA de las DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARÍAS Y MODIFICATORIAS
Artículo 13°.- Calidad de la educación
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.
b) Currículos básicos, comunes a todo el país,) articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben formularse acorde con los principios previstos en la presente norma, así como los de legalidad y participación de los padres de familia. Asimismo, deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito. (énfasis es del origina y evidencia el cambio) (…) |
Este no es el único texto de trasgresión normativa. En igual sentido en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES encontramos reiterada la pretensión:
“SEGUNDA. Currículos básicos (resaltado en el original)
El procedimiento de elaboración de los currículos básicos debe sujetarse al cumplimiento de los principios, procedimientos y responsabilidades establecidas en la presente norma.” (resaltado nuestro). |
La ley fue promovida como para cubrir un vacío en la vigilancia de los padres sobre los materiales educativa, lo cual es engañoso.
Esas formulaciones, expresamente se desvirtúan o contravienen, pues de los enunciados iníciales, que acabamos de transcribir se pasa a atribuirse el legislar sobre materia más amplia y fundamental para la calidad de la educación.
2.EL EFECTO DE LA “LEY DE MATERIALES” ES SUBSTITUIR A LA LGE
Como se aprecia la concordancia de los materiales y el currículo básico nacional está vigilado sobre la base a los principios de la nueva legislación. Se diluye el rol normativo y orientador de conjunto del sistema educativo de la LGE. Ello constituye un asunto mayor en cuanto a resignificar los sentidos de la educación, sin aparentemente desconocer la política educativa democrática. Esos cambios implican también restricciones en los aprendizajes de los contenidos de cinco de las áreas curriculares, la ley de participación de los padres y la Ley de Organización y Funciones del Minedu.
- PARA SU OBJETO LA LEY CREA LOS PRINCIPIOS IMPERATIVOS.
Se crea una categoría clave de la Ley. Categoría inexistente en la Constitución y la LGE púes es redundante. Los principios que guían la política pública son siempre imperativos por ser vinculantes. El valor de estos “principios imperativos” reside en ser una argucia verbal para soslayar la LGE.
La Exposición de Motivos no explica en que se fundamenta este carácter imperativo.
Si se desea mejorar la LGE en el tema de calidad, como se ha realizado en varias ocasiones, se debe proceder con una ley modificatoria específica. La arbitrariedad de esta norma es no modificar la vigencia de los principios ya establecidos con esa argucia verbal. Pero al crear los” principios imperativos” se paralelizan dos leyes. La LGE y su artículo 8 Principios de la educación, que no ha sido derogado y sigue plenamente vigente como la principal norma general de la educación básica, pero como señalamos la Ley de materiales se convierte en el criterio de calidad interfiriendo con la LGE.
- IMPOSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE PARTE DE SUS DISPOSICIONES.
Si se promulga esta Ley es inaplicable. Si cumpliera con modificar el Artículo 8 de la LGE se tendría lógicamente unicidad en la normatividad. No habría ya la dualidad o interferencia entre dos artículos de los principios de la educación peruana.
Si se mantienen diferenciados para reiterar que es el Articulo 2 Vigilancia de la calidad y sus principios imperativos el que debe ser vigente para la regulación de calidad y legalidad.
- CENSURA Y AMENAZA DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN
Ese artículo es puesto como la piedra de toque del control y la coacción a los funcionarios del Minedu. El Articulo 5. Responsabilidad es clave también. Los funcionarios del sector educación no podrá “aprobar o publicar materiales” que vulnere los principios previstos en el artículo 2 y en los que no hubieran participado los padres de familia, “conforme a los términos de esta Ley.”
Su incumplimiento constituiría falta disciplinaria y los funcionarios seria pasibles de sanción o suspensión, sin goce de haber, hasta 36 meses. El Viceministro de Educación Básica identificaría y determinaría por Resolución cuales materiales vulneran los principios del Articulo 2 y sancionaría a su personal.
El inciso 3 cierra este Articulo 5 y representa bien el espíritu de la Ley.
Artículo 5. Responsabilidad
“5.3. Los materiales, textos y recursos educativos cuyo contenido vulnere los principios previstos en el artículo 2 de la presente Ley o en cuya elaboración no hubieran participado los padres de familia, dejaran de ser distribuidos, publicados, expuestos o -en general- se suspenderá cualquier acción que suponga su difusión a los educandos o comunidad educativa, siendo los responsables de la elaboración de dicho contenido pasibles de sanción administrativa determinada por su superior jerárquico.
La entidad pública está obligada a disponer dicha suspensión al día siguiente de la presentación de la impugnación mencionada en el artículo anterior. En tal sentido, la institución educativa suprimirá el contenido de las páginas de los textos escolares observadas y se prohibirá la utilización de dichos contenidos para futuras ediciones.” (resaltado en el original) |
Las fallas de fondo en la Ley que impulsa la censura de los materiales educativos y participación de algunas organizaciones de padres de familia con personería jurídica, aprobada por el Congreso de la República, no solo va contra la función rectora del MINEDU y la profesionalidad ética de los docentes, sino que es inaplicable por sus sesgos y contradicciones. Más allá de los cuestionamientos que se han producido al interior del congreso y la sociedad, es el Ministerio de Educación el obligado a observar esta Ley. Los estudiantes merecen una educación que sea inherentemente moral en su experiencia diaria, de calidad y con respeto hacia la diversidad. Es desde la profesionalidad ética de los docentes que se logrará la colaboración con los padres de familia y los distintos actores que inciden en la educación.