Manuela era una mujer salvadoreña, madre de dos hijos, cabeza de familia, que no podía leer y escribir. Provenía de una zona rural y no tuvo acceso a servicios de educación ni salud reproductiva. En febrero del año 2008, Manuela que padecía de un cáncer no diagnosticado, tuvo una emergencia obstétrica que ocasionó la pérdida del feto.
La médica que debió brindarle atención obstétrica de urgencia le interrogó sobre su vida privada, asumió que se había provocado un aborto porque buscaba esconder un embarazo de un esposo que les abandonó, a ella y sus dos hijos, aproximadamente siete años atrás.
Sobre ese prejuicio avisó a las autoridades sobre la comisión de un presunto delito. Manuela no pudo acceder a la atención que necesitaba sino hasta más de tres horas después de haber ingresado al Hospital, con signos claros de haber tenido un parto precipitado, preclamsia, y de tener una placenta retenida, todas ellas emergencias obstétricas.
Estando convaleciente, Manuela fue engrilletada por personal policial a la cama del hospital. Durante 7 días Manuela continuó detenida y tras un juicio cargado de graves violaciones al debido proceso y las garantías judiciales, fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.
Se construyó evidencia falsa en su contra, como fue relatado por el padre de Manuela, su defensa legal fue deficiente y ni intentó recurrir el fallo, y la sentencia condenatoria se fundamentó en estereotipos de género que presumían su responsabilidad porque tras la emergencia obstétrica, a pesar de haberse desmayado y perder la consciencia, no pudo sobreponerse para buscar ayuda médica, fallando así, según el juez, su instinto maternal.
Tras un año de estar en la cárcel y el ruego de Manuela de ser llevada a un centro de salud, fue diagnosticada con un tipo de cáncer denominado Linfoma de Hodgkin. Manuela tuvo que enfrentar los efectos de su enfermedad y de los tratamientos de quimioterapia en condiciones inhumanas de hacinamiento e higiene dentro de la cárcel. A falta de un tratamiento y cuidado adecuados, falleció el 30 de abril de 2010 en el pabellón de reos de un hospital público, dejando a sus dos hijos huérfanos y a su familia en una precaria situación económica.
El caso de Manuela se encuentra actualmente a la espera de un fallo definitivo. La Corte IDH ya se ha pronunciado antes sobre la relación que existe entre el secreto profesional y el ejercicio de los Derechos Humanos (ver: caso De La Cruz Flores Vs. Perú), y sobre el impacto negativo que los estereotipos de género, en la vida cotidiana de niñas y mujeres (ver: caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador). Sin embargo, esta será la primera vez que analizará estos dos temas con respecto al impacto discriminatorio que tienen las normas que criminalizan de forma absoluta un servicio de salud reproductiva, el aborto.
Sobre el secreto profesional, la Corte IDH tendrá la oportunidad histórica de establecer que existe un deber reforzado de protección en casos que conciernen derechos sexuales y reproductivos, especialmente de mujeres en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, podrá reconocer que el secreto profesional médico es una garantía a favor de la paciente, y que en el supuesto excepcionalísimo de que lo revele, ello no debería implicar la activación de un proceso penal en contra de la víctima.
En esta misma línea, la Corte IDH deberá considerar que el desconocimiento de este deber reforzado implica (como en el caso de Manuela) una afectación a los derechos a la salud libre de discriminación y a la autonomía reproductiva, rescatando especialmente que incumplir con esta norma genera un efecto disuasor en las mujeres que necesitan acceder a servicios de salud reproductiva, frente al temor de ser criminalizadas si algo no está bien durante su embarazo.
Será igualmente pertinente que la Corte IDH reconozca, visibilice y rechace la existencia de estereotipos que son transversales a los casos de criminalización que derivan de emergencias obstétricas, los cuales corresponden a la idea de concebir a la mujer como ente reproductor que tiene la obligación de anteponerse a cualquier situación, por extrema que sea, para obedecer el instinto materno.
Este estereotipo potencia su impacto en perjuicio de las mujeres y niñas en situación de pobreza y el impacto de estas condiciones en el ejercicio de derechos como la salud, la información, la autonomía reproductiva, la educación, e inclusive la vida. Manuela no hubiese sido detenida si ella no hubiese estado en situación de pobreza y hubiese contado con una defensa privada, o con acceso a salud privada, o con acceso a educación, incluyendo educación sexual.
Estos estereotipos que afectan de forma transversal en la vida de mujeres y niñas, se perpetúan en normas que son abiertamente discriminatorias (como la penalización absoluta del aborto) y a través de un andamiaje de instituciones estatales (policías, juzgados, salud entre otros) que persigue, criminaliza y promueve la discriminación por razones de género y crean precedentes que afectan negativamente el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y niñas, especialmente en países de América Latina donde las leyes sobre la autonomía reproductiva son mas restrictivas.
La Corte tiene, entonces, la oportunidad de establecer estándares que abran el camino hacia erradicar estos estereotipos, vindicar los derechos de niñas y mujeres en toda la región, y prevenir que hechos como los que vivió Manuela vuelvan a suceder.