De acuerdo al mandato judicial, el Congreso de Zacatecas debía derogar el delito de aborto en el estado. Para ello, se ordenó eliminar los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal local, garantizando seguridad y acceso a servicios de salud para quienes decidan abortar.
La reforma final incluye una modificación del artículo 310 que indica: “Aborto es la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.z
En cuanto al artículo 311, se modificó y se agregó un artículo indicando que se comete el delito de aborto forzado cuando, sin consentimiento de la persona gestante, se interrumpe el embarazo en cualquier momento de este, con o sin conocimiento de la víctima.
Asimismo, el artículo 312 fue derogado y el artículo 313 se reformó para sumar nuevas causales de despenalización del aborto. Por ejemplo, cuando el embarazo es producto de una violación o de inseminación artificial no consentida; cuando la persona gestante enfrenta riesgo de muerte o daño grave a la salud; o cuando el feto tiene alteraciones genéticas graves.
“Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsaa por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los códigos penales y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”, informó GIRE.
Actualmente, los estados de México que han despenalizado el aborto son: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Jalisco, Aguascalientes, Colima, Michoacán, Guerrero, Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y ahora, Zacatecas.